martes, 4 de agosto de 2009

UN TRAJE A MEDIDA PARA CAMPS

Este auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia es un torpedo en la línea de flotación de la lucha contra la corrupción y para la imagen de la política en general. Deja claro que ha habido regalos de varios miles de euros a un presidente de una institución que a su vez contrataba de manera frecuente a la empresa que se los regalaba, pero sin embargo considera que no hay delito de cohecho impropio (Artículo 426 del Código Penal).

Esto los expertos en leyes lo sabrán explicar mejor que es y si hay razón o no. Pero parece una burla que después de demostrarse que ha habido regalos, después de que haya quedado claro que Camps ha mentido cuanto ha podido (hasta inculpando al sastre José Tomás de quedarse con el dinero de los trajes) para salvar su pellejo, puedan mañana salir diciendo que el tribunal ha archivado la causa.

Tengo un amigo que trabaja en una empresa del Grupo Mondragón. Y alguna vez me ha contado que ellos tienen prohibido recibir cualquier tipo de regalo de ninguna otra empresa. Tal vez este debería ser el ejemplo que debería cundir entre la clase política y no lo que Rita Barberá comentó como propuesta, que fueran "despenalizados" y regulados.

¿Regulados? ¿Cómo la cuantía máxima a partir de la cual se debe hacer concurso para poder comprar u otorgar un contrato y que se puentea fraccionando las facturas en tantas partes como haga falta?

En esto de los trajes de Camps, hace días que no oigo hablar de algo que me llamo la atención en los primeros días de tormenta informativa del tema - a lo mejor porque yo también estoy más desconectado-. Como justificación de que no hubiera ninguna factura o ningún recibo, ni ningún extracto de tarjeta, Camps dijo que lo había pagado en efectivo y que no había extracto bancario porque lo había cogido directamente el dinero de la caja de la farmacia de su mujer.

Mis conocimientos en economía son tan amplios como los que tengo en derecho, pero creo que no me equivoco al pensar que me chirría que algo así lo diga un presidente de autonomía como si fuera algo normal. Sólo se me ocurre una manera en la que alguien puede sacar dinero de la caja de un negocio para comprar algo ajeno al negocio y es que ese dinero sea de la parte de dinero no declarado de ese negocio.

ARTÍCULO 426. CÓDIGO PENAL

La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.

¿Sí Camps, Costa y Campos no hubieran tenido los puestos que tenían en la administración que contrataba una vez y otra también a Orange Market, les hubieran pagado esos costosísimos trajes?

¿Es o no es entonces una dádiva o regalo en consideración a su función?

¿Obtenía Orange Market beneficio de la Institución que representaban Camps, Costa y Campos?


PILAR MIRÓ EN LA MEMORIA

Pilar Miró era la Directora de Radio Televisión Española. Como Directora debía acudir a ciertos actos protocolarios, para los cuales compró ropa con cargo a los presupuestos del ente.

Por la compra de esos vestidos y esos regalos se inició una "cruzada" contra ella por la entonces Alianza Popular. Luis Ramallo, que años más tarde se vio salpicado por el escándalo Gescartera, fue la cabeza más visible de esta campaña. Pilar Miró dimitió, devolvió el importe de los vestidos de su bolsillo y dejó que los juzgados decidieran.

Fue absuelta de la denuncia de malversación de fondos públicos que había encabezado Ramallo, entonces diputado de Alianza Popular.

Artículo que recuerda el caso de Pilar Miró. En el diario Levante.


No hay comentarios: