lunes, 5 de enero de 2009

GENOCIDIO Y APARTHEID


Por lo tanto hacía el año pasado su 60 aniversario, igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos e igual que el Estado de Israel.

Israel fue uno de los 51 países que ratificaron este Convenio.

Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:

(a) Matanza de miembros del grupo;
(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
(e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.


El 18 de Julio de 1976 entró en vigor la Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de Apartheid.
Su artículo II también debería ser releído.

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